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Fallos: 104:390 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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dido subsanar esa omisión, en atención ú lo pedido al respecto por el Ministerio Fiscal, en su respuesta 4 la expresión de agravios del apelante, la causa no ofrece mérito bastante para pronunciar ninguna condena sobre este enpítalo, una vez que respecto ú ambas partidas, ó sen, ú la totalidad de los 105176 Kilógrnmos, no hay prueba alguna de que provenga de la fabrivación de 1897 y se haya sustraido al pago del impuesto que la gravaba; pues la denominación de «harinas dada en el libro Díario» de Moreno al contenido Je lá segunda de dichas partidas, ú ses, «de las 235 bólsas expedidas desde el 15 de Octubre adelante, solu constituye una simple presunción de fraude, insuficiente para la demostración del cuerpo del delito.— artículo 358, inciso 17 Código citado.

8: Que no puede decirse que la declaración de Moreno ú fs.

31, contenga confesión ó reconocimiento alguno de la defraudación de que se trata; pues si bien sus primeras respuestas en ese acto, son equívocas y confusas, al final se encuentra la afirmación categórica é intergiversable de que el azúcar vendido según sus libros, y á que se refiere el interrogutorio de que acaba de ser objeto, era producto de la cosecha Je 1895, por la cual había pagado el impuesto de un centavo conforme ú la ley 3169.

Que si bien en lu aclaración ó rectificación de s, 45, reconoce haber confesado, en la de fs. 31 no haber pagado el impuesto correspondiente á alguna parte de la expedición ú que se refiere la denuncia, no hay alli, empero, ninguna rectificación á lo afirmado constantemente por el acusado en todas sus declaraciones y defeusns; de que todo el azúcar á que se refieren lus investigaciones, y los cargos de la administración de impuestos internos, como la acusación fiscal, pertenece á In existencia que el ingenio tenía de la cosecha de 1896, 10. Que si la confesión del acusado fuera bastante para tener por demostrado que dejó de pagar el impuesto corres

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:390 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-390

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