k 400 FALLOS DB LA SUPREMA COBTE de f. 55 y 56, otorgados á nombre de la Unión Aziareri, pues no son los resguardos mencionados en articulo 4 de:
decreto de 19 de Enero, ni expresan cual fuy In cuotidad de azucar declarada y la fecha del denuncio; quinto, que el informe de f. 452 á 454 consigna que Moreno eu 8 de Febrero de 1897 denunció 46.000 kilos de azucar, y si seagrega ú esta partida las entregas á la Unión Azucarera, f. 30, y las del testimonio de f. 176, se llega al resultado inverosimil de que las denuncias de azucar del Ingenio «Santa Lucia» han sido por cantidad mayor de toda In existente en dicho ingenio de la cosecha de 1833, comprendidos calicantos y melazas; y muy superior á lo que expresa el informe de lu Unión Azucarera de f. 20 vuelta, no objetado por Moreno (f.
43, 45 y 112,) en el que respondieudose á la pregunta del iuspector sobre cual había sido en Enero de 1897, la existen.
cia de azucar en dicho ingenio, comprada por la Unión Azucarera, se dice «comprabamos por medio de un inspector de esta Suciedad, que segun consta del acta levantada ante el Juez de Paz de Monteros y testigos, que hubia depositados enel Ingenio de «Santa Lucia», 899 bolsas azucar 1" molida,» sin hacer mención alguna de otros azicares de calidad inferior no obstante que ella debió hacerse en vista de los términos de la nota de f. 20, y de haber constituido tales azúcares parte muy principal de la venta, según la defensa (f. 335 vuelta, 336 y otras).
Octavo: Que no hay tampuco prueba de que la partida de 550 bolsas con 50.982 kilos, de venta á Padilla y Helguera £. 41) correspondiera ú la cosecha de 1806, porque los testimonios de f. 174 y 176 carecen de las debidas especificaciones y porque no es de acordarse al acusado el beneficio de la duda, dada la presunción legal de que se ha hecho mérito untes (considerando quinto), las contradicciones en que ha incurrido, la circunstancia de haber estado espendido parte
Compartir
55Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:400
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-400¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 400 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
