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Fallos: 104:389 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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acción se dirigía á acusar defraudación alguna por el expendio ! que se hubiese hecho antes del 19 de Junio. 1 5" Que fijados asf, con toda exactitud los términos de la acu- HN sición, resulta que la parte de la sentencia recurrida en que, | haciendo referencia ú su considerando 9 condena á Moreno al pago del impuesto de seis centavos y diez tantos más por defraudación, sobre las 1735 bolsas, que aparece haber expedido antes de la cosecha de 1897, además de las 83), que se supo- | he cra lo único que debía tener eu Diciembre de 1895, es nula, por recaer subre materia que no ha sido comprendida en la acusación, base esencial de la litis-contestación y del juicio. Suprema Corte TP. 48. pág, 235; "Tít. 56 py. 186 G- Que siemlo la nulidad que acaba de enunciarse, por de- | fecto absoluto del procedimiento, por cuanto no ha habido ni | hay base para el mismo, por lo que respecta ú la condena, extraña ú la acusación, no ha lugar á la reposición de la causa ú estado alguno Je un procedimiento que no ha iniciado ni seguido sobre ese punto; como quiera que el artículo 512 Código de Procedimientos en lo Criminal se refiere mavniliestamente ú las nulidades relativas ó parciales del enjuiciamiento, que bien pueden dar lugar ú la reposición del proveso al estado anterior úla actuación incorrecta ú omitida; sinó que lo que procede en un caso como el sub judice es declarar sin efecto la parte del fallo recurrido, que sale de los términos de la litis contestación.

7" Que por lo que hace ú la defraudación acusada subre las 105176 kilógramos que suman las dos partidas comprendidas en la acusación, esto es, la de 810)5 kilógramos expendidos desde el 19 de Junio al 7 de Octubre de 1897, y otra de 21381 kilógramos expendidos con la denominación de harina desde el 15 de Octubre del 97 al 11 de Ociubre del 98, respecto 6 | la primera partida debe observurse que la sentencia apelada , ha hecho caso omiso de ella y sí bien esta Cámira había po- !

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-389

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