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Fallos: 104:386 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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É libros de fabricación con los comerciales; 5" no haber estaink pado en lus bolsas que corresponden, el año de la Mnbriención y el núm. de órden sucesivo en _ Ins expedidas en el año 1897 E con excepción de las $99 bolsas. correspondientes al año E 185; que no están comprendidas en esa obligación.

+ Por los considerandos expuestos: Fallo de conformidad si E artienlo. 17 de la ley 19 de Enero de 187: núm. 3169 apli | cable al caso, declurando que el señor Federico Moreno, E propietario del ingenio «Santa Luci» ubicado en Monteros, E debe abonar 6 centavos de impuesios internos por cada kiló| gramo de azucar que aparece no haber abonado, y que son | los que hacen mención en los considerandos 9, 13, y el pago F se ha de efectuar en el término de 10 días prévia liquidación; á más se le impone como pena, la multa de 10 tantos mos | de la sumo defraudada, como lo pide el señor Procurador |! Fiscal, por ser menor que la pena que la ley posterior núm.

| 3761 establece en su artículo 36, en vez de los 20 tantos que E impone la ley anterior núm 3669, 355); y se impone ví arresto Y de 3 meses que es el mínimo que tija la citada ley; con costas ási cargo, Notifíquese con el original y tómese razón.

| Benjamin Mutienzo SENTENCIA DE LA CÁMARA FEDERAL Córdoba Dieiombre 22 de 1904.

Y vistos en los recursos de apelación y nulidad interpuestos por la parte de don Federico Moreno contra la sentencia die.

tada por el Juzgado Federal de Tucuman, con fecha 8 de Julio del presente año, la que corre ú f. 306 de estos nutos, contra aquel, seguidos por supuesta defraudación al Fisco Nacional; | E

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-386

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