Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:384 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

y Lo VALLOS DE LA SUPREMA CORTE É 11. ¿Esa diferencia ú exceso de 1730 bolsas pertenece á la | fabricación de 186 6 á la de 1897? Una parte fué tabricada en 189, pues del inventario practicado en 31 de Diciembre de ese año y compulsado 4 fs. 173, consta, qne, habia un mil trescientos cincuenta y tres bolsas con 121.130 kilógramos de peso, (en vez de 59) bolsas verificadas por la Union Azucarera); y la demás parte ha sido fabricada en el año 1807, de las miles existentes (bajos productos) como observa el señor Procurador Fiscal en In zafra de 1896.

12, ¿Cuál es el impuesto que deben payar? ¿el de 1 centavo por kilógramo correspondiente úá 1896, ó al nño 1897 que establece la ley 316) que es de 6 centavos? Sin duda es el impuesto de G centavos los que corresponden en ambos casos, porque en el primer caso, nose denunció ú la Inspección de Impuestos Internos como debia hacerlo en cumplimiento del art. 18 del decreto reglamentario de 23 de Enero de 1837; y en el segundo caso, porque el impuesto es ú la fabricación, no al producto de la materia prima, por tanto, aun cuando la materia prima hubiera sido de la cosecha del año 1896 la fabricación efectuada en 1897, está gravada con el impuesto de 6 centavos por kilógramo, 13. Que el libro diario del señor Moreno, cuyas copias corren de £, 33 ú 40, copias firmadas como exactas por dicho señor, consta que en el año 1897, ha hecho varias ventas de | azucar en el ingenio, sin declarar que era azucar lo que veny día, sino anotando como harina. Unextracto de esas ventas | anotadas como harina lo que era azucar es la de la planilla de de f. 42 y 43, suscripta como exacta por el mismo señor Mo| reno, y asciende á 235 bolsas con un peso de 21.381 kilógramos, ventas hechas ú varios desde 15 de Octubre de 1897 ú | 14 de Octubre de 1808, que tampoco ha pagado impuesto, ni las bolsas han llevado la maren estampada del año de la fa| bvicación ni del número de órden sucesivo que les corresponde E lT

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

54

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:384 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-384

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 384 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos