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Fallos: 104:383 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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dicho ferro-earril es dos mil seiscientos treinta y cinco bolsas —2635—con peso de doscientos veinte y cuatro mil quinientos kilógramos de azúcar—221.500—fecha en que uo habia comenzado la zafra de ese año, por consiguiente la diferencia de un mil setecientos treinta y seis bolsas, no han pagado el impuesto— 1734.

10, Que el señor Moreno acompaña los certificados privados de fojas cincuenta y cinco y cinenenta seis—F. 55 y 56—con el propósito de justificar que ha pagado un centavo por kiló= gramo de lo expendulo entonces; pero esos certificados no tienen valor alguno legal porque son dodos sin mandato de autoridad competente por un simple emplendo de la Union Azuenrera Argentina que él mismo no sabe que clase de empleado es, según su declaracion de f. 132 vuelta 1333 y 131, pero que tomó por sí la facultad de firmar como administra dor sin serlo, Pero aún en la hipótesis de que hubiera sido administrador, esos certificados son indeterminados, y no expresan la fecha cierta en que se hubiera denunciado la existencia y expendio de esos azúenres. Mas todavía, del mismo certificado de £, 56, consta que las 586 bolsas conteniendo 48.120 kilózramos de azúcar son de las que deben corresponder á las 49 bolsas existentes ú fin de Diciembre de 1896, de que se ha hecho mérito en los considerandos anteriores, y no ú las que aparecen de exceso, pues, el certificado dice: «Siendo esta el saldo que le quedaba de aquella cosecha del año 1896, El certificado de f. 55 es inadmisible en ubsoluto, tanto por que quien lo dá no está autorizado á darlo, cuanto porque al tener dos fechas, una enla parte inferior que es de 185 de Junio de 1897 y otra en la parte superior que iice ser de Noviembre 5 de 1598, despues de iniciado el sumario, trae la duda de la verdad del tiempo en que fue dado y lo hace inútil; y ese mismo certificado inútil, lo mas que haria es hacer ver, que despues del año 15115, se elaboraron bajos productos,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:383 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-383

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