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Fallos: 104:380 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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ducción del año 186, y que el azucar en cuestión es de ese año; que las anotaciones de venta como harina de lo que era azucar no ha tenido otro objeto que distinguir lo vendido ú sus empieados y colonos.

i) Recibida la causa á prueba produjo la parte demandada lo que estimó conveniente en lo principal y en la tacha da testigos.

j) Prévia audiencia para los informes in roce cuyos memoriales corren de fs. 188 ú 255 inclusive, se pidió autos pnra sentencia, Considerando:

1" Es cnanto dla nulidad de la sumaria por cuanto el imspector sumariante se hubiera acogido al beneficio que le otorga la ley, no puede tenerse en consideración, puesto que no es más que de prevención administrativa, y porque ese funcionario no ha sido recusado, y sí más bien, aceptado por el señor Moreno sin prolesta alzuna, al prestar ante él si deciaración y practicar dilizencias de compulsas de libros á fs. 35, AI, 42 y 43,—fojas treinta y tres, cuarenta y una, cuarenta y dos y cuarenta y tres.— 2' Que wún cuando el sindicado pubera oponer descontianza de imparcialidad en el sumario al tomar declaración de testi gos, imparcialidad que no está probada, no puede decir lo mismo de las diligencias instrumentales que corren en autos suscritos por el mismo señor Moreno teniéndolos como exactos, como son los que corren de fs. 33, 41, 12 y 43,—fojas treinta y tres, cuarenta y nía, cuarenta y dos y cuarenta y tres,—ni de su propia declaración de fs, nueve, diez, treinta y una, treinta y dos y cuarenta y cuatro--fs. 9, 10, 31, 32 y 41, nutes mencionados; ni del informe de fs, veinte—20—no argii, do de falso, que son piezas principales en que se apoya la acu sación fiscal, 3" Que según el informe de fojas veinte,.—fs. 26—expedido

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:380 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-380

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