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Fallos: 104:382 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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f 32 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE posición transcripta en el considerando anterior, para poderse U acujer al beneficio de pagar solo un contavo y no seis como | dispone el artículo primero—1°—de la ley citada (3169), por kilógramo; circunstancia que no uparece cumplida por el sey ñor Moreno.

7° Que es forzoso entonces concluir, que ni á fines de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis—180—ni hasta el quince de Febrero de mil ochocientos noventa y siete—1897— hubo mas azúcar que lu contenida en las ochucientas noventa y nueve bolsas -89)-—antes dichas (cuyo peso no consta) que | fueron fabricadas en el año mil ochocientos noventa y seis— ¡ 189;—y que debía pagar el impuesto de un centavo por kiló gramo; por consiguiente, todas las existencias en el año mil ochocientos noventa y siete—1897—desde primero de Enero, deben considerarse gravadas con seis centavos por kilógramo porel artículo primero inciso tercero de la ley de 19 de Enero de mil ochocientos noventa y siete número tres mil cuatrocientos sesenta y nueve—1" de Enero 19 de 1837 ley n. 3169 con exsepción de las contenidas en las ochocientas noventa y nueve—S09)-—bolsas, y sujetas en todo á las preseripciones reglamentarias de primero de Febrero de mil ochocientos noventa y siete—1" f, 1897—sobre «percepción y tisenlización» y de ese impuesto, | 5° Que el ingenio, desde primero de Enero, ú quince de Junio de mil ochocientos noventa y siete en que comienza la primera zafra de ese año (1897), ha expedido mayor cantidad de la existente legalmente, como se vé por la planilla de fojas treinta—30—que es la mota de lo despachado por el Ferrocarril Nord Oeste Argentino, nota dada como exacta por el señor Moreno en su declaración de fojas treinta y dos al absolver la pregunta octava.

P Que según esa planilla lo que el ingenio ha expedido basta ocho de Junio de mil ochocientos noventa y siete por

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:382 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-382

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