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Fallos: 104:381 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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por el Administrador de la Unión Aznenrera Argentina don Brigido Terán, antorizado por el secretario don G. F. Herdmann por mandato del inspector sumariante, se comprobó, que ú fines de Diciembre de mil ochocientos noventa y seis, — 1896 —en el ingenio «Santa Lucía» solo habín ochocientos noventa y nueve —8:))—bolsas de azucar de primera molida, comprobación hecha según neta levantada ante el Juez de Paz de Monteros y testigos, no contradicha por el señor Moreno.

3 Que esta azacar estaba sujeta al impuesto de un centavo por kilógramo por disposición del artículo 5° de la Ley 31069 de 10 de Enero de 1807 como existencia en esa fecha —articnlo 5" de la Ley tres mil cuatrocientos setenta y nueve de Jiez de Enero de mil ochocientos noventa y siete.

5" Que en cnmplimiento de La disposición citada artículo quinto ——el articulo —18—del decreto gubernativo rezinmeatario de veintitres-23-de Enero de mil ochocientos noventa y siete— 1897 —lispone así: «Que toda persona que en el tervitorio nacional comercie en azúcares de fabricación nacional, y posea retualmente una existencia cmalquiera de ellas, en sus almacenes ó depósitos, deberá denunciar por deelaración jurada, escrita y duplicada ante el Administrador General de Impuestos Internos 6 ú sus oficinas sucursales, Ins cantidades de azúcares que posea y pagar por cada kilózramo el impuesto do un centavo que establece la ley. Mabilítese como término para el cumplimiento de estas obligaciones hasta el quince —15 —de Febrero, vencido este término seconsidera fraudulenta toda posesión de azúcares nacionales que no hayan sido objeto de la correspondiente denuncia y por el enal no se haya abonado el impuesto».

G Que si el ingenio «Santa Lacia» hubiera poseido mas azúcar que la comprobada en Diciembre de mil ochocientos noventa y seis —185—se habria denunciado la existencia dentro del término acordado, 15 de Febrero de 1897, por la dis

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:381 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-381

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