reglamentario; articulos 20, 21 de la Ley 36S1, y artículo 70 decreto reglamentario, d) Se reliere también ú que en el libro diario del ingenio se han anotado las ventas de azucar según las copias que corren de fs. 33 á 40, cuyo resúmen corren á fs. 41, cópias recunocidas como exactas por el señor Moreno, que no están anotadas en el libro de impuestos internos; que por esos 84005 kilógramos mas ochenta y cuatro mil noventa y cinco.
e) Expone además, que hay anotaciones de venta de harina siendo azucar, según confesión del señor Moreno y testigus.
Estas que ascienden ú kilogramos 21351,—veitiun mil trescientos ochenta y uno —más los anteriores 81095 suman 105476 kilógramos los defraudados del impuesto de seis centavos por kilózramo que debe pagarse, y que importa $ Mí (5328.55, r) A fs. 82, formaliza acusación el señor Procurador Fiscal contra el señor Federico Moreno, por defraudación al Fisco del impuesto de G centavos por kilógramo de azucar, de 105.476 kilos vendidos por el señor Moreno del producto de la fábrica del Ingenio «Santa Lucía» y haciendo notar que las declaraciones juradas de expendio mensual pasadas ú lu Inspección y Administración General no guardan conformidad con el diario particular del ingenio en sus asientos, y que figura como harina cantidades vendidas de azucar, en consecuencia, pide para el señor Moreno, se le condene ul pago del impuesto, la multa de diez tantos de la suma que ha pretendido defrandar y el arresto de un año y las costas.
La parte demandada en su defensa alega la nulidad del sumario, dando por razón que el inspector sumariante tiene interés en el asunto, porque se adhiere (concluido el sumario) úlos beneficios que le dú el artículo 33 de la Ley 3081 de 13 de Enero de 1891, h) Sostiene que el azucar expendilo pagó el impuesto de un centavo por kilógramo, que era lo que corresponde ú la pro
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:379
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