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Fallos: 104:32 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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E j 2 TALLOS DE La SUPREMA CORTE r puede comprenderme en este censo la excención de responsa bilidad, porque el mal con que se me amenaza es mucho inferior al que cometo matando á mi padre».

Pero no basta cualquier mmenaza, dice el Dr. Aguirre, al comentar el art. Sl ine. 5 del Código Penal, sino que es necesario que vayan acompañados de un peligro de muerte actual é inevitable «Veni timoris eccnsatis non est» como decia la regla antigun, Así pues, si por el Código Español, nu » modelo en la materia, el temor alegado por los culpables, no es atenuante ú pesar de consiguar en su art. $'ine. 10 una circunstancia unáloga, ¿Cómo poderla aceptar ante nuestra legislación? 3" Que la prueba producida por el defensor de Curramill para demostrar lo sostenido de su defensa, de que ú declarar aquel; ó no ha enteudido lo que le ha sido preguntado ú los intérpretes han falseado su declaración no es suliciente para desvirtuar las presunciones que existen en contra del procesado, para declararlo libre de la imputabilidad de su neción.

El informe pericial no nulria aceptarse sin restricciones, porque así como el procesado se ha hecho entender 4 [. 25 vuelta ante el juez y con intérprete, así ha debido tambien hacerse entender en sus declaraciones anteriores. Nu se ha demostrado por otra parte, que en el momento de cometer la acción el procesado se encontrase en cualquiera de los cusos del art. 51 especialmente del ine, 1 del Cód, Penal, para eximirlo de castigo.

Curramill es indudablemente un sujeto de poquísimos alcances intelectuales, Es un indigena que quizás no tenga muchos conocimientos de los que tienen otros indígenas civili" zados como él, pero tiene la vivacidad innsta en los nata rales, que les hace distinguir el bien del mal, la moralidad ó la inmoralidad del homicidio, castigado entre ellos, por sus códigos y por sus leyes no escritas, pero por eso no menos se

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:32 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-32

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