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Fallos: 104:30 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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caracteres Después de cuida la víctima, le han inferido varias heridas innecesarias. Curramill dice que le pegó un palo con el rebenque y 4 puñaladas estando ya muerto, tendido en el suelo y sin moverse ya y los peritos, f. 12 y 12 vuelta, atirman que una de las heridas, la del muslo, fué inferida despues de la muerte de la víctima, 7 Que no es posible como lo sostiene el Fiscal reconocer que concurre ú favor de los procesados la atenuante 7' del art. 83 del Cód. Penal citado, por el miedo de que se encontraron poseidos aquellos de ser denunciados ú la autoridad por huberle carneado ú Huentemil uun yegua.

La curneada de una yegua sería en todo caso una agravante, art. 85, La atenuante 7 nu puede en manera alguna referirse ú casos como el de que se trata, porque la ejecución de un crímen de la naturaleza del homicidio, por temor de ser denunciados por otro delito mas leve ó mas grave es un motivo de agravación de pena, porque hay mayor inmoralidad en el agente y es indudablemente mayor el peligro en que se encuentra la sociedad ante malbechores de esa naturaleza.

Así lo han comprendido los reformadores de nuestro Código Penal. La ley 418) en su art. 17, cap. Pjue. 3' (b) al hecho de matar á otro, para preparar, facilitar, consumar ú ocultar otro hecho punible; ó para asexurar su resultado 6 la impuñidad para sí, lo ha considerado como calificativo de la pena de muerte, es decir, como una pena mas severa por considerarel delito mas grave por haber mayor inmoralidad en la acción, Esa agravación de pena, no sería posible aplicarle en el sub judice, porque el delito ha sido cometido bajo el imperio de la antigua ley, pero no es posible considerarla como atentinnte por las razones antes apuntadas, Por la legislación española, podría pretenderse considerar el miedo por un atenuante, desde que el art. 8 inc. 10 del

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:30 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-30

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