su FALLOS DE La CUPRDMA cORTÉ el mismo dia del pago parcial se ratifica ante un funcionario encargado por la ley de dar fé pública, ha sido renunciada por consentimiento tácito ¡del protestante. Al respecto, el Código Civil es terminante; dice en el art. 874 «que la intención de renunciar no se presume, y que In interpretación de los actos que inducen á probarla, deben ser restringidos.
Por estos fundamentos y los de la sentencia apelada se contirma con costas, Notifíquese con el original, devuélvase, debiendo reponerse los sellos ante el inferior, Agustin Garcia.— Angel D.
Rojas. — Angel Ferreira Cortés.
FALLO DR LA SUPREMA CONTE
Bueros Aires, Junio 21 de 1906.
Vistos y Considerando:
1" Que después de vencido el término señalado en el aviso del crédito público, corriente á fs. 22 del expediente administrativo. para la conversión nutorizada por ley núm. 2453, don Mariano Alvarado solicitó el canje de sus títulos de la ley núm. 79 comercialmente denominados Hard Dollars, canje que no fué posible realizar por estar cerrada ya la emisión, según lo expresa la comunicación de la casa: «Stern Brothers», de Londres, y lo hace constar la resolución ministerial fecha H de Junio de 1892 (fs. 16, 27 vta. y 28 via, expediente administrativo agregado).
' Que terminada así la gestión del señor Alvarado sobre canje de sus títulos, por los de la nueva emisión, con la constancia de la imposibilidad de realizarla á causa de au presentación extemporánea, la sucesión del mismo se presenta dos
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:344
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