Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:345 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

años despues, en octubre de 1991, solicitando la liquidación y reembolso en oro sellado, de los mismos títulos y despues de oponerse ú la adquisición en el mercado de los títulos de nueva creación, aconsejada por el crédito público como medio de verilicar el canje, insiste en el pago de su crédito en moneda nacional oro sellado (fs. 7 y 27 vta. y 33, expediente citado).

40 Que esta nueva gestión dió origen ú las resoluciones administrativas de 3 de Junio de 1895 (fs. 39), y 11 de Mayo de 1996 (fs, 70), á mérito de las cuales con fecha 12 de Noviembre de 1896,la sucesión de Alvarado, en pago de 52,800 pesos fuertes, en títulos de la ley núm, 79, recibió la cantidad de $ 51.560 mí con 10 centavos, como consta ú fs, 75 via, siendo esus resoluciones mantenidas por la de 21 de Mayo de 1901, motivada por la nue — gestión que inició la sucesión de Alvarado en 10 de Diciembre de 1900, sobre pago de In diferencia entre la suma recibida en billetes y la correspondiente en oro sellado (fs. 84 y 89, expediente administrativo).

4" Que pura justificar el retardo del señor Alvarado en ln solicitud de canje de sus títulos por los de la nueva emisión, retardo que imposibilitó la operación no basta la comunicación de fs, 17 al administrador de aduanas de Rosario, de de fecha 26 de Septiembre de 1849, pues de ella se infiere que tenia noticins de la ley de conversión de Junio 2 de ese año, y desu decreto reglamentario, al manifestar, que «los tene dores de fondos públicos nacionales del nño 63, pueden convertirlos en deuda externa ó recibir su, importe en billetes», y ese decreto establecia que los tenedores de títulos podian presentarse ú la junta de Crédito Público Nacional ú solicitar el canje por lus nuevos titalos de conversión de 3 y 1/2 "/ art. i" decreto de Agosto 3 de 1899), y si en esa fecha se hubiera dirigido á la expresada junta, habria obtenido el canje que reclamó despues.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

42

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:345 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-345

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 345 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos