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Fallos: 104:341 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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constituido un derecho especial al efecto; art. 1232, código 3 citado, | Por otra parte si bien el Poder Ejecutivo Nacional, tiene | faenitad constitucional pira expedir instrneciones y regln- E mentos que sean necesarios para la ejecución de leyes de la | nación, esas facultades no pueden tener el efecto de alterar ñ el espiritu de esas leyes con excepciones reglamentarias; art. " 86 ins. 1 de la Constitución Nacional, | Por estos fundamentos, y demás concordantes aducidos en 1 el escrito de f. $, definitivamente juzgando fallo: Declarando i que el Exmo Gobierno de la Nación, debe abonar á la suce- 4 sión de don Mariano Alvarado y úásu esposa doña Rosalin | Uset de Alvarado, $ 52.800 fuertes, importe de los titulos que o se le entregaron, según resulta ú f, 75 vta. del expediente | agregado, ó su equivalente en moneda nacional, según su Ñ valor corriente en plaza, el día del vencimiento de la obli- a gación, ú sen el 31 de Diciembre de 189, en que debió ex- 3 tinguirse la denda por la amortización, de acuerdo con al el decreto de 6 de febrero de 199), con más sus intereses ] á estilo bancario, á contar desde la interpelación judicial, de- 1 biendo deducirse de aquella suma los $ 51.550 con 10 ceuta- Y voy Ma, percibidos serún recido de f. 75 vta. del expediente | indiculo, sin especial condenación en costas, por no encontrar i mérito el tribunal para imponerlas al vencido, El Notifíquese con el original y rep. lus sellos. | Agustin Urdinarrain, :

FALLO DE LA CÁMARA FEDERAL DE APELACIÓN , i Ruenos Aires, Diciembro 21 de 1904, | Vistos y Considerando: | 1' Que habiendo los herederos de don Mariano Alvarado i 3 a | a

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:341 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-341

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