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Fallos: 104:347 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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aquellas con arreglo á las cuales se estaba haciendo el retiro de esos títulos, ordenado por ley núm 2306, 6 sena las del decreto de 6 de Febrero de 1989, que en su art. 3", como se expresa en la demanda, dispuso que el pago se efectuaría en moneda de curso legal por el valor escrito del respectivo título fr. 10), 10. Que de los antecedentes legislativos, se infiere que si el legislador, en vista de la resistencia de los tenedores de titulos Hard Dollars, respecto al reembolso en billetes de enrso legal, consentía en el canje de los mismos por otros títu= los en oro sellado. en la proporción de 103 1/3 pesos moneda nacional oro, ó su equivalente en libras esterlinas por cada cien pesos fuertes, con un interés de 3 1/2, y amortización por licitación si el título se cotizaba abajo de la par, y por sorteo y ú la par cunudo el título se cotizara arriba de su valor nominal, con más la reserva de numentar el fondo amortizante, rechazó, sin embargo, el reembolso inmediato en In misma proporción, y en moneda de oro, y solo los admitió con arreglo <«ú las disposiciones actualmente en vigencia» ó sean, á las del decreto de 6 de Febrero de 1989, es decir, en moneda de curso legul por el valor del respectivo título (arts. 2', 3'y 4, contrato con la casa «Stern Brothers, de 11 de Julio de 199), Diario de Sesivnes—Diputados, 1889, 1, páginas 103, 101 y siguientes).

11. Que era esa la forma de amortización á que se refiere el contrato, aprobado por ley núm, 2453, con la expresión: «dis posiciones actualmente en vigencia», lo hizo constar el representante del Poder Ejecutivo que había intervenido en la reducción del contrato, no solo en el preámbulo del decreto de 1 de Junio de 1899, que'suspendió provisoriamente el retiro de los fondos públicos mencionados, sino tambien en la dis.

cusión del proyecto aprobatorio, cuando decía: «Así es que, hecha esta operación de conversión, si hay algunos tenedures

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:347 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-347

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