cuando pregunta si debía mandur cobrar como de rostirmbre los $ SISA0 que correspundian ú los capones con vencimiento de 30 de ese mes, porque siendo ese el interés de nn trimestre, se reconoce que el del año, al 6, se calculaba sobre un capital igual á $ 51 500,10 cts. "th que Mé precisamente la suma con que fueron reembolsados los pesos fuertes 52.800 de los expresados titulos, (fs. 75 vta , expediente ndministrativo).
15 Que la mente del legislador, al prescindir de la ley núme 2506, y dictar la de ? de junio de 18559, aprobatoria del contrato con la casa «Stern brothes, de Lomires, Mé canjear cada $ 100 fuertes en titulos Hard Dollars, por 10 175 moneda nacional oro, tambien en títulos de deuda pública, con renta de 3 172.7", amortizables por licitación ó por sorteo, según la cotización en el mercado, pero sin almitiria opción al canje de cada cien pesos Muertes en titulos, por 103 173 pesos oro, en moneda, porque con esta opción la conversión se habría hecho imposible desde que todos los tenedores de titulos Hard Dollars, habrian optado por <) reembolso en moneda y no en ntros títulos de deuda de 3 172 °¡, de interés, 16. Que el Poder Ejecutivo, al efectuar el pago de los títalos de la ley núm. 79 de 16 de Noviembre de 1863, pertenecientes ú la sucesión de don Marciano Alvarado, en la forma establecida en las resoluciones citadas, se ha ajustado ú Ins disposiciones de la ley núm, 2153 de % de Julio de 1559 relativa ú la conversión y reembolso de titulos, dictada por el II. Congreso en uso de su facultad costitucional de arrelar el pago de la denda interior y exterior de la nación.
17. Que tratándose de la conversión y reembolso de esos títulos de deuda pública, en las condiciones especialmente establecidas por la ley núm. 2453, de % de Julio de 1889, aprobutoria del contrato de 14 de Junio del mismo año, celebrado por el Poder Ejecntivo conta casa «Stern Brothers.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:349
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