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Fallos: 104:339 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Y, ó coma la dice HBonnier:— Tratado de las pruebas—no hay nutoridad de la cosa juzgada sinó en cuanto hay una sentencia propiamente dicha, es decir, decisión del juez en materia contenciosa.

Los actos de jurisdicción graciosa no son verdaderas sentencias; «por tanto los demandantes han tenido perfecto derecho pura promover el presento juicio, acogiéndose ú los beneficios de la ley núm, 3952», Que duda la forma como se ha instanrado la acción y trabado la Zitis contestatio, la cuestión de fondo queda concretada á saber y resolver acerca de la clase de moneda en que deben pagarse los títulos ú obligaciones crendos por la ley núm. 79 de 16 de Noviembre de 1863, convenidos por Hard Dollars.

Que ambas partes litigantes, se hallan en perfecto acuerdo en reconocer que los titulos crezins por esta ley eran payaderos en pesos fuertes, si bien el gobierno demandado arguye que el retiro de ellos debia hacerlos en moneda de curso legal por su valor escrito, de acuerdo con el decreto de 6 de Octubre de 1889, reglamentario de la ley.

Al cambiar la ley de 5 de Noviembre de 1891, la base monetaria de la república, fijó como patrón el peso de oro de 1 gramo, 6129 diez milésimos; y dispuso que las monedas creadas servirian para chancelar todo contrato ú obligación ú no Eiberse estipulado especialmente el pago en una clase de moneida determinada.

Que con arreglo al art. 3' de la ley de 15 de Octubre de 1885, sobre inconversión de billetes de banco, los deudores de moneila nacional oro quedaron facultados para pagar sus obligaciones en billetes de curso legal por su vulor escrito.

Que siendo esta disposición legul de carácter excepcional como lo tiene resuelto uniformemente la Suprema Corte Nucional, debe ella ser interpretada restrictivamente como con

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:339 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-339

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