pital don Agustin Roverano, hizo extender dicho apoderado una escritura de protesta por la diferencian de valor que reaultaba en contra de la sucesión, en"razón de la moneda con que se había pagado. Expediente administrativo, fs, 75 y 79 1 Que fallado la demanda judicial, que por In enusa anteilicha instauró la sucesión Alvarado, el señor Procurador Fiscal, expresando agravios, alega prescripción, por estimar que la demanda que se ha tramitado, importa una aceción de nulidad.
Pero del texto é intención de la demanda, no resulta esto sinó la neción que se interpone para hacer el cobro de una sena de dinero, manifestando que solo se ha hecho un pago parcial, y se apoya el derecho invocado en el art. 61) del Cód, Civil, referente á la naturaleza de la gestión.
Por ello, corresponde establecer que no se ha producido la prescripción, pues siewmdo el reclamado un derecho personal, sólo podria, lo que en la actualidad no procede, aplicarse el art. 1023 del Código Civil 5" Que tampoco es aceptable la impugnación que formu= la el señor Procurador Fiscal, porque la sucesión Alvarado no hizo salvedad de derechos en el texto del recibo del dinero que se le entregó, y porque considera sin valor la escritura de protesta, por no haber sido notificada al gobierno, No tratándose de la praeba de un nuevo contrato, entre el wobierno y la sucesión, sinú simplemente de determinar cual era la voluntad de esta ul recibir una parte del dinero que habia reclamado, porque el gobierno no le quiso entregar más que esta cantidad, nu puede inducirse del solo hecho de la falta de salvedad en el texto del recibo, la intención de una renuncia de derechos de parte de la sucesión, porque todas las demás circunstancias indican lo contrario, Serin tan violento, como arbitrario, suponer que un derecho que ha sido durante 7 años reclamalo en diversas gestiones y que en
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:343
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