LL FALLOS DE La SUPREMA CORTE
y su esposa doña Rosalia Uset de Alvarudo, reclamado el payo de $ 52.800 Muertes y sus intereses, en razón de poseer por este valor títulos de la deuda interna creados por ley de Noviembre 16 de 1833, el Poder Ejecutivo, por los decretos de Junio 3de 1895 y mayo 11 de de 1895, ordenó que por el valor escrito de los títulos se hiciera el pago en moneda de curso legal. Fundóse principalmente el Poder Ejecutivo para ordenar el pago en esta forua, en que los títulos de 1853 debieron ser retirados como lo dispone la ley núm, 2395, y en que el art. 2: del decreto reglamentario de febrero 6 de 189), dispuso que el pago debia efectuarse en moneda de curso legal por el valor escrito del respectivo titulo; 2 Que el fundamento uducido en la resolución gubernativa para el pago en la forma ordenada, carece de fuerza legul, porque la ley de noviembre 16 de 1863, creó una emisión de titulos ú fuertes, de $ 17 en onza, la que importaba crear un titulo oro. Por otra parte, la ley núm. 2395 que ordenó el retiro de estos títulos, dispuso en los urt. 2 y 3, que el retiro se haga payúndolos ú la par, con el oro que en el Banco Nacional existia, procelente de los bancos garantidos: ley 2216 art. 6".
Ea presencia de lo ordenado en estas leyes, el decreto de G de febrero de 1889, no ha podido válidamente disponer que el retiro de los titulos de 1863, se hiciera en monedu de curso legal, sin tomar en cuenta las diferencias de valor monetario porque se viola lo dispuesto en el art. 86, ine. ?" de la Constitución Nacional, 3" Que de acuerdo con los decretos mencionados del Poder Ejecntivo, se hizo la liquidación del crédito de la sucesión Alvarado y resultó la suma de $ 54500 de curso legal, Esta cantidad segun el informe de lu oficina de crédito público, fué recibida por el apoderado de los actores, en 12 de Noviembre de 1895, y en el musmo día, ante el escribano de esta ca
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:342
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