535 FALLOS UB LA SUPREMA CORTE gado de efectuar la conversión (art. 67 ine. 6 de la Constitución Nacional).
2 Tratándose de la conversión y reembolso de títalos de deuda pública en las condiciones especialmente estabiecidas por la ley núm. 2153, carecen de aplicación, en el caso, la ley de inconversión núm. 1734 y la jurisprudencia de la Suprema Corte consignada en los fallos pronunciados con motivo de la aplicación é interpretación de la MmEsTADEA Caso: —Nesulta del siguiente Fallo.
SENTENCIA DEL JUEZ DE SECCIÓN
luenos Aires. Felnero 2 de 1904, Vistos los presentes aulos, de cayo estudio resulta:
Que don Francisco A, Maciel, invocando la representación de la sucesión de don Mariano Alvarado, y su erposa doña Rosalia Uset de Alvarado, instauró demanda ordinaria contra el Excno Gobierno de la Nación, para que en su oportunidad se le condenara úá pagar $25.800 Muertes de ú 17 en onzas y de | y 2 tercios de gramo de oro de 900 milésimos de fino de cada peso. con sus intereses desde el 1° de Enero de 180, hasta el dia de pago, próvia deducción de las sumas entregadas, andado en los siguientes antecedentes: que la 79 de 16 de Noviembre de 1863, creó unos títulos de dewda pública en pesos fuertes de 17 cada onza de oro, y que al emitir esos papeles, la Nación se reconocia deudora por pesos fuertes del tipo indicado; que la ley 1150, de 5 de Noviembre de 1851, vanió la base monetaria de la república y fijó como patrón el peso de oro de 1 gramo y 6129 diez milésimos es decir, cosa de 3,7 menos de uro que el antiguo peso fuer
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:336
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