DE JUSTICIA NACIONAL 335 de que se trata ha sido el de favorecer á los reos que sufran una condena injusta; como lo es tambien que el rechazo del recurso ocasiona un perjuicio irreparable.
Que cualquier duda acerca de la verdadera inteligencia de los artículos 4 y 18 recordados, debe resolverse en favor de los recurrentes.
Por estos fundamentos, vido el señor Procurador General se declara mal denegado el recurso de apelación referente á la revisión interpuesta: en su consecuencia, ofíciese, ordenando la remisión de los antos, con noticia de las partes. Notifíquese con el original, A. BersJo.—NICaNor G. DEL SoLan.—M. P. Danac.—C. MoYANO (incITÚA.
CAUSA LIN ,
Alvarado don Muriano y sn esposa (su sucesión) contra el Gobierno Nacional, por cobro de pesos Sumario—1° El Congreso está habilitado para establecer en una ley las condiciones del retiro ó conversión de los títulos de deuda pública emitidos por el Estado, en términos obligatorios para los tenedores de los mismos y para el P. Ejecutivo encar- —
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:335
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