Y 28 FALIOS DE LA SUPREMA CORTE
suficiente para delinquir, La ley ha creado una presunción de inculpabilidad, que solo puede ser destruida por la prueba h contraria. No es la presunción juris et de jure del inc. 2 que no admite prueba de enipabilidad cuando se trata de menores 5 de 10 años sinó una presanción jurís tenfum, que solo cede Í ú una prieba completa de que el menor de 15 uñas pero mayor l de 10 ha tenido discernimiento para ejecutar una acción que y la Ley elasitien como delito. No es menester provar que el E menor de 15 años no ha tenido el tal discernimiento para eximirlo de peu. El menor en esas condiciones está excento de pena por la Ley, de hecho, salvo que la sensación priebe que tenía discernimiento para delinquir, suficiente y elaro | conocimiento del enrácter reprensible del hecho y sus eonsecuencias ó como decía un fallo de los Tribunales de la Capital Federaí, aun no probado el discernimiento pmdria decia | rarse responsable si del proceso constara respect, del menor, que malitia supplebal etatcm.
En el sub judice la prueba al respecto producida por la acusación no prueba ese discernimiento que exige la Loy pura declarar culpable 2! menor expresado. Por el contrario el informe de los peritos de f£. 50 declara estegóricamente que no puede considerarse al menor responsable de sus seciones, dado el limitado desarrollo de sas Menltados mentales tratan y dos de an menor que representa mas 6 menos 14 años, Atnque + trata de peritos diplomados, sas afirmaciones hacen prestara por lo menos que el menor no tear suficiente dis cernimiento, y como la Ley exize por el contrario que se pruebe aquel, cosa que está lejos de sueeder, ese informe es suficiente para declararlo irresponsable, por enanto la deela ración de f, 32, por ser simular y no apoyarse en Mundaren= to alguno no podria ser considerada como esa priba emitraria que el inciso 3 del art. SI citado requiere para dectarar imputable nl menor la ncción cometida.
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:28
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