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Fallos: 104:333 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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sentación del corredor, y que con posterioridad a ella dí conta persona del mismo, entablé ante la Cámara Federal el recurso de revisión que antoriza el art. 551 del Cód. Proced.

Criminales ofreciendo presentar á la persona referida, recurso al cual no se me ha hecho Ingar — Habiendo apelado de esta resolución para ante V. E. de acuerdo con el art 4 de la ley de 11 de Enero de 1902, tunpoco se me ha hecho hugar, y entonces, atento todo esto, he tenido que recurrir directa— mente ante V. E. á efecto de que declarando mal denegado el reenrso de apelación, se pronuncio sobre la procedencia improcedencia del recurso de revisión, Pido á V. E que con la urgencia del caso solicite del Enferior los informes pertinentes, pues ano enamdo he sabido que recién el sábado se ha dietado el anto denegatorio refe rido, temo que la Excma Cimara Federal devuelva Los mutos al Juzgado de su procedencia antes de que V, E. solicite la remisión de los antos, luego á V. Else sirva proveer de conformidad.

Será justicia.

Vaseial Cagandegny Suprema Corte:

Evacuvrdo el informe solicitada por V. Era el recurso de hecho interpuesto por don Pasenal Capamdegoy enel juicio que le siguen Pants, Prueba y C°. por Misificación de marea debo manifestar 4 V. E. lo siguiente:

Los señores Pants, Prueba y C% nensaron á los señores Cipandezoy Caratevche y CS, aute el señor Juez Federal doc" tor Astizueta por fulsificación de nmrea, "Pramitada fa ems con todas las formalidades de la ley, "ué Mibula por el señor Juez Federal condenando á Paseoaal Caprmidegny ú prigar mima

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:333 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-333

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