534 FALLOS DE LA SUPHEMA CORTE multa de cien pesos nacionales y á sufrir dos meses de arresto mas las costas del juicio. Apelada la sentencia fué confirmada con costas por este Tribunal.
El señor Pascual Capandeguy, interpuso el recurso de revisión, apoyándose en el art. 551 del Cód. de Procedimientos Criminales y el Tribunal, no hizo lugar, teniendo en cuenta que el caso presente no era el del inc. 3 art. 551 del Cód. de Proced. Criminales, Capaudeguy apeló de este auto para ante Y. E. y el Tribunal, no hizo lugar considerando que el caso no se encontraba comprendido en el art. ide la ley núm. 4055, Es cuanto tengo que informar á V. E. á quien, Dios guarde.
Auyel D. Rojas,
FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Trnonos Atres, Junio 21 de 1005 Vistos y Considerando: Que al preseribir el art, 17 de la ley num. 1055 que sen los casos que con arrezlo ú lo establecido en el artículo 551 del Códizo de Procedimientos ca la Criminal procede el recurso de revisión contra las sentencias «e las Cámaras Federales, la Corte Suprema conocerá de dicho recurso por apelación,> vo ha podido referirse tan solo ú aquellos en que por sus méritos sea procedente la anulación de una sentencia, sinó en general úlos ensos que se pretenden comprendidos en los términos del mencionado artículo 551, somo sucede en el sab judice.
Que por otra parte, ni el artículo 4° ni el 18 de la misma ley múm. 4055, han Jimitado el recurso de apelación á las resoluciones en que se haga lugar por las Cámaras Federnies úá la anulación de una sentencia, negúndolo si estas resoluciones son contrarias á los condenados.
Que es indudable que el objeto del recurso extraordinario
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:334
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