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Fallos: 104:331 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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Que la jurisprudencia de esta Corte al respecto, ha sido — constante, y en ninguno de los numerosos casos citados por el apelante, en 7 instancia, se ha resuelto lo enntrario; siendo de advertir que si en el caso de Mendoza Hnos. contra la i Provincia de San Luis, corriente á la pág. 85 del Tomo 1", :

se desechó la excepción de incompetencia deducida por dicha y provincia, era porque la Corte declaró que su jurisdicción originaria procedía ratione materie.

Por estas consideraciones, y de acuerdo con lo expuesto y pedido por el señor procurador general, se confirma con coslas la resolución apelada.—Notifiquese original, y repuesto el | papel, devuélvase, A. Bensrso.—Octavio Besak.— | NiICaxoR G. DEL SoLAn.—U. Mo

YANO (GACITÚA.


CAUSA LVIN
Capanegny Pascual en antos con Pants, Prueha y C°. por ; infracción " la ley de marcas de fúbrica. Recto de re :

visión deducido de hecho.

Sumario:—Al prescribir el art. 4" de la ley núm 4055 que — «en los casos que con arreglo á lo establecido en el art. 551 .

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:331 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-331

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