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Fallos: 104:26 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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« inhabilitado para aplicar penas.» Pero mas aún, aceptando la confesión de Curramill como base credo jurídico, no estaria tampoco excento de castigo porque aun inmóvil en el suelo Huentemil, no tenía porqué haber inferido las 4 puñaladas que dice le dió, puñaladas que tal vez le causaron la muerte desde que según el informe pericial una sula de aquellas parece haber sido inferida cuando ya la víctima era cadáver. Hay pues, para Curramill perfecta imputabilidad penal y asi debe declararse. :

4" Que el procesado Catriu confiesa sin restricciones su delito excusándolo únicamente en que lo hicieron porque temian que luentemil diera cuenta á la autoridad por una yegua que le habian carneado entre Curramill, el menor Avelino y él, alegando además que Curramill le pegó primero dos garrotazos con el rebenque al finado y enseguida que Muentemil cayó y pudo levantarse, al sacar su cuchillo para defenderse le fué quitado por aquel, quien en ese momento le pegó á él un rebencazo porque no le ayudaba ú matar ú luentemil, dándole Curramill de puñaladas á aquel y él tambien hasta que lu mataron.

Esta confesión de Catriu ratificada á f. 22 vuelta, corroburada por otras constancias del proceso, es suliciante prueba para declararlo responsable del homicidio de Juan Huentemil, La fuerza ú violencia ejercida contra él por Curramill para obligarlu á cooperar al hecho, no está probada; no es verosímil dado que el informe pericial de f. 68, lo coloca en condiciones de inteligencia superiores ú Curramill.

5° Que respecto al menor Avelino José las constancias del proceso son insuficientes para declararlo responsable del homicidio como conutor, cómplice Ó encubridor, El niega su participación en el hecho alegando haber sido llamado por Catriu, su tio, para sepultar el cadúver, para lo cual fué á buscar una pala llegando al lugar del suceso cuan

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:26 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-26

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