Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:25 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

DE JUSTICIA NACIONAL 25 La razón natural indica que si Curramill no hubiese intervenido en la muerte del caballo en esa forma no hubiera sido posible que los otros dos imputados coincidiesen sobre los mismos hechos, á menos de saponer que hubiese habido un acuerdo entre los dos para precisar esos detalles, Así pues la confesión de Curramill debe dividirse, porque lus circunstan= cias en que se funda para excusar 6 atenuar su responsabilidad, resultan inverosímiles.

Esas excusas han debido ser justificadas 6 resultar proba= das del sumario ° del proceso. No siendo así, no es posible aceptar la confesión sin restricciones. No sería razonable ni armónico con las necesidades de la reparación social, hacer de la confesión un credo jurídico.» «Se concibe que cuando la existencia del delito y la detere minación del autor dependan exclusivamente de la sinceri« dad del procesado, no le diga la sociedad: yo me aprovecho de « ta sinceridad en lo que te perjudica y la excluyo en lo que « Le favorece. Pero no se concibe que cuando la sociecad ha « descubierto por sus medios de neción el delito y el delin« cuente, haya de ajustarse en la determinación de las mo«< dalidudes del delito á la exposición del procesado: los « distintos hechos y ciremustancias en tal caso, importan ex« cepciones que han de ser probadas por quien las alega ú « menos de resultar verosimiles de los acontecimientos con« comitantes con la acción principal.» Estos palabras del ma logrado doctor Marenco que se transcriben de la vista Fiscal que se registra en el Tomo ?' série 1 páz. 63 de la Cámara Criminal de la Capital fijan ú mi juicio los carneteres que debe reunir la confesión para declararla indivisible porque como se ha dicho con razón, «es antijurílico pretender la « prevalencia de la confesión sin elementos que la corroboren, « porque todos los delincuentes confesarian su delito y ale« garian excusas de modo que el poder social se encoatraria

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

71

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-25

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos