Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:24 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

24 FALLOS DE LA SUPARMA CORTE tifiquen haberse producido la confesión, oprimido por medios violentos, por amenazas, dúdivas ú promesas, que tienen por causa un error evidente, ó que el delito confesado sea físicamente imposible.

Nada de eso sucede con la confesión de Cueramill. La prueba rendida por la defensa en el incidente de retractación es por el contrario corroborante ú la confesión pues los intérpretes que han intervenido declaran que la confesión de Carramill, ha sido libre y expontánea y que lo que se hizo constar fué lo manifestación del reo. No queda pues, mas que aceptar esú confesión declarando sin valor la retractación, 4 que se refieren las actuaciones ya referidas, Curramill, ha calificado esa confesión alegando haber legado al sitio del suceso, cuando ya la víctima estaba en el suelo sin moverse, en cuyo estado le infirió el palo y 4 puñaladas, pero no es posible aceptar esa calificación haciendo indivisible su confesión; porque fluye del proceso una prueba palpable de su inverosimilitud, El informe pericial, los antecedentes del erímen, el motivo determinante de la acción, la alirmación de los otros imputados que debe aceptarse siquiera como indicio, todo huce suponer que los hechos no han pasado como lo sostiene Cureamill, sino mas bien como lo refieren Catriu y el menor Avelino Josi; aparecen mas verosimiles porque se hallan corroboradas por otras constancias del proceso y son mas lógicos como consecuencias de los hechos. Hay un detalle que confirma esa opinión, Carramill niegan haber intervenido en la muerte y entierro del caballo Catriu y el menor aseveran lo contrario, ambos con una conformidad que demuestra la verdad del hecho; dan los mismos detalles sobre cual de los tres lo tuvo sujeto del cabestro; cual de ellos lo tuvo sujeto por las patas y cual fué el que le pegó con el hacha sobre cuyo instrumento coinciden en todo.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-24

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 24 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos