DE JUSTICIA MAGIONAL 2 Avelino Catriu, el menor referido y que él ayudó tambien por haberlo invitado Catriu, sin saber la participación de aquellos" por cuanto cuando llegó, ya estaba muerto aquel, encontrando á los mismos con cuchillo en mano y con sangre en la ropa, agregando al respecto todos los detalles que ya quedan transcriptos.
A f. 26 se ratifica en sus declaraciones anteriores, ménos enla parte que se le supone auxilindor de la muerte de Huentemil y en el careo de f. 27 se ratilica de lo que tiene dicho agregando que cuando llegó al lugar del suceso, Juan Huentemil estaba ya muerto, Esa falta de ratificación motivó el incidente de rectificación que corre agregado á este expediente por cuerda separada, retractación que es necesario resolver en esta sentencia previamente para entrar en seguida al fondo de la cuestión.
¿Esa retractación debe admitirse ó huy elemento suficiente para rechazarla in l¿mine aceptando la confesión del procesado en todo? Ya la jurisprudencia ha resuelto, que para que la retractación de la confesión pueda ser tomada en cuenta y tener efecto legal, es requisito indispensable que sea la única prueba que existe contra el reo; si por otros medios existe la plena prueba que la Ley requiere, la retractación es de ningún valor.
En el sub judice, aun eliminando la confesión de Curramill, siempre habrá la plena prueba de su participación en el delito para no aceptar la retractación, la que, por otra parte no ha sido hecha sobre toda la confesión.
Además el art. 319 del Cód. de Procedimientos, establece que cuando la acusación tenga por base la confesión puede esta retractarse en cualquier estado del juicio; pero, agrega, que para qusla retractación sea admisible, es indispensable que | el inculpado ofrezca pruebas sobre hechos decisivos que jus i
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-23
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos