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Fallos: 104:22 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Carramill para que lo ayuda ú matar, á Huentemil; que no ha habido alevosía en la muerte sinó que por el contrario por las mismas constancins resulta que hubo pelea por cuanto su defendido resultó herido, aunque levemente en el lado izquierdo de la barba y por sus fundamentos pide que su defendido sea comprendulo en el ine. 3' del act. 96 y no en el inc. 2" del art. 95 del Cón, Penal.

10 Af. 60 presenta su defensa don Lorenzo Ramasco, de.

fensor de Avelino José, quien pide la absolución de su defendido fundúndose para ello en que su defendido en la época del crimen era menor de 15 años, comprendido por lo tanto en la eximente del inc. 3" art 81 del Cód. Penal, 11 A f. 63 vuelta se recibe la causa ú prueba por el térmi no de 30 dias agregándose la producida de f. 61 á 68, Nnmándose autos para sentencia prévio informe in voce que tuvo lugar ú f. 69 ruelta.

Y Considerando: ' 1° Que con la partida de f£ 19, diligencia de £. 7 é informe pericial de f. 7 vuelta se encuentra comprobado el fallecimiento de Juan Huentemil á consecuencia de las heridas que le fueron inferidas.

2 Que por confesión de los procesados Francisco Curramill y Avelino Catriu, confesión que reune todos los requisitos de Ley, se halla debidamente comprobado que ambos fueron los autores del homicidio de Muentemil en las condiciones en que han sido relacionadas.

3 Que el procesado Curramill alega ú f. 8 vuelta en su 1 declaración que Huentemil fué asesinado por Avelino Catriu y el menor Avelino Jusé y que lo único que hizo fué darle un palo con el cabo del rebenque en la cabeza y 4 puñaladas, pero que esto lo hizo cuando ya estaba muerto Af. 16 vuelta amplía su declaración; ya no ucusa directamente nl menor Avelino José aunque dice que luentemil fué muerto por

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-22

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