cmsiderada de utilidad pública, respecto á la cual, la antoridal local, en defecto de una delegución de la facuitad de expropiación, que es lo que sería realmente inútil, respecto ú la nación que no la necesita, expropia ú sus expensas y cede ú ésta el bien expropiado para un establecimiento de utilidud nacional y provincial, cumpliendo así la condición impuesta úá la realización de la obra de beneficio común (artículo GI, ine, 27, Constitución Nacional).
La jurisprudencia nacional ha reconocido también Ia consti tucionaliiad de la expropiación, no delegada ú la empresa del ferrocarril Central Argentino, sino realizada por la nación misma, en benelicio de aquélla, de una legua de tierra adyacente úla línen férrea, concedida con objeto en sí de verdadero é indisputable interós público, indicundo usí, que la nutoridad que puede expropiar para uso propio, sex nación 6 provincia, puede hacerlo también para confiar la explotación del bien expropiado á otra autoridad ó empresa con la conlición de que la utilidad pública reclame la nueva apliención duda nl bien expropiado (fallos, tomo 1 póg. 311: tomo 33 pág. 195 considerando 26).
Por estos fandamentos y concordantes de la sentencia apelada de fs. 102 vía. se confirma ésta en los puntos que han motivado el presente recurso, sin especial condenación en costas, atenta la naturaleza de las cuestiones debatidas. Notifi quese con el original y repuestos los sellos, devuélvanse.
A. Benuso.—Ocrtavio Brxúk.— NicaxoR (5. DEL Sonar —U.
Muvaso Gacitúa
Compartir
69Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1906, CSJN Fallos: 104:272
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-272
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 272 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos