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Fallos: 104:275 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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«disponibilidad» de la acción, es de doctrina y ¡nrisprudencia uniforme, Al conferir ú algunos de sus miembros el cuidado de vengarla, dice Dalloz, la sociedad no ha enajenado su acción, Aquellos son solo sus mandatarios para la investigación del castigo de los delitos; ellos ultrapasarían sus poderes si transigiesen, comprometieren ú desistieren de una nensación; puesto que no eposeen> la acción, solamente la «ejercen», (V.

Desistement núm. 226), Este mismo antor agrega en el número 64 V. Procedure Criminelle suplemente: «En realidad, teniendo solo la sociedad el derecho de castigur, es solo ú In sociedad ú quien pertenece lu neción que tiene por objeto el castigo del culpable; ella delera solamente su ejercicio en los magistrados del ministerio público, sin ceder de ninguna manera á éstos el poder de disponer de la neción».

En el mismo sentido, dice Hans: «el ejercicio de la neción para la aplicación de las penas está confiado á la conciencia y á las luces del ministerio público, quien puede abstenerse de perseguir cuando las denuncias ó las quejas no le parecen fundadas, ó entiende que los hechos denurciados no son punibles.

Pero si puede dispensarse de intentar persecuciones cuando la abstención le es impuesta por las circunstancias, no tiene la facultad de renunciar á la acción pública, ni antes de ha.

berla ejercido ni despues de haberse puesto eu movimiento, El abandono de esta acción que pertenece ú la sociedad no puede ser hecho sino por la sociedad misma; es el objeto de Ia ley de abolición y amnistía — Saluto en so obra «Comenti al Codice de Procedura Penales señala la misma distinción y sustenta idénticas ideas. «Al decir la ley que la acción penal se ejercita por los oficiales del ministerio público, no entiende constituirlo en dueño absoluto de la misma, y darle la facultad de abandonoria y renunciaria d su discreción como si

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:275 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-275

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