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Fallos: 104:269 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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solicita, para el canso de que n>se hiciera lugar úla nulidad de loactuado; que la estimación fuera elevada de sesenta y nueve mil uinientos noventa y tres pesos cuarenta sentavos moneda nacional, á la suma de ciento setenta y tres mil q cuarenta pesos diez centavos de la misma moneda (fs. 93 vta). | 10. Que no puede decirse que la ley de expropiación de | la provincia de Salta al establecer el procedimiento indica- , do en el consilerando octavo para determinar la indemniza | ción vorrespondiente, viola el urt. 17 de la Constitución Nu- | cional, De lus siete cliusulas que ese artículo contiene ninguna | determina cuál deba ser ese procedimiento y así se explica i que cada provincia haya dictado una ley especial al respecto 1 y que la nación tenga la suya. En cuanto ú la clánsula prime= ra «la propiedad es inviolable y niuzún habitante de la na= Ñ ción puede ser privado de ella, sinó en virtud de sentencia .

fundada en ley», ella ha querido com» se ha observado, impe- | dir que el patrimonio privado quede 4 merced de actos de los | poderes públicos ú de ataques violentos de los particulares. L Las manifestaciones del dominio eminente del estado, ya | se. por via de expropiación ó por el establecimiento de im- , puestos, constituyen una excepción á la primera cláusula del 4 art. 17 de la Constitución Nacional, pues que la privación de 4 la propiedad, en uno y otro caso no procede sen virtud de | sentencia fundada en ley» sinó en virtud de la supremacia | del interés y bienestar general sobre el interés particular, Ñ 11 Que respecto á la ley provincial de 5 de abril de 1902, | núm. 76 que declaró de utilidad pública y autorizó al Poder | Ejecutivo para expropiar con arreglo ú la ley de la materia, el E área de terreno necesaria para establecimiento de campo de | maniobras, no puede sostenerse que sólo al Congreso corres- i ponda dictaria, con arreglo nl art, 17 de la Constitución Na- | cional y disposiciones del Código Civil, pues como resulta de log 4 | y A | »4

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:269 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-269

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