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Fallos: 104:277 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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pública por parte del ministerio tiseal mo lo mimtoriza a dis poner de ella despiaes de rateutada, Cacil es tambien desis= Pre quie eonstitiye tna consectivmeia logiea de dicho primeipio la probilación de renunciar a un recurso legítunamente deducido Hasta observar d este din que la renuncia 6 el desistimiento de nu recmeso, constituye it meto de disposi son de ha ncerón misma que el teibuaai de apelación está a juzgue, para darse enenta de la Mleatidad ¡nrubica de ano y mbr meto, y pra copelarr apre dos dos debea estar regidos por el mismo principio. Por eso, la corte de ensneión fran aesia deca lecho wm mint eses erque La meri pribilies que resalta de on recnrso de easseióa, pertenece a la soembad y no al Mucionario encargudo por iaiey de ejercerla; que, por consecuencia, 10 procurador general no tene el des recho de desistir de un recurso que el ha deducido y que tudas las veces que la core conver de un recurso legalmente deducido, no depeadoe del procurador zeneral desistir arbitra:

rinmentr de este recmrso y wxtrmermirio pr sm proprio stitoridad Helio tomo 13 quie. 5750.

Por eso Jue declarado lo mesino La Corte de Casación ide Mi hn, sezún puede verse en la traseripeión que hace Saluto, em la: per, 36 del tomo $5 de si obra ya citada, Y por eso Euders Los mitores, sti mireia eLiserepemer, emerñi Tsmtien eleetrina Que la eomeordaneia de estas doctrinas con nuestro derecho positivo 00 es susceptible de disensión Lor simple emmpyiraeión de los arts. 1 del Cód. Frances v segundo del Cód, Ltaliano, econ los arts. 117 y IS de nuestra ley orgánica, demuestran que los tevtos son absolutamente idénticos y que, por consecuencia, st inteligencia, su significación y alennce, deben ser los mísiios. Por ota parte, el procedimiento de ofi= cio, la consulta y el derecho de viral fiscal de la cámara cuando el juez entiende ea contra de La npivión del agente :

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:277 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-277

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