DE JUSTICIA NACIONAL 273
CAUSA LI
Recurso extraordinario deducido de hecho por Salustimo Frias en la cansa eriminal sobre malversación de dineros públicos.
Sumario. —No tiene carácter de definitiva á los efectos del recurso nctorizado por el artículo 14 de la ley 49 y artículo 22 inciso Y de la ley de procedimientos en lo eriminal, la resolución de la Cámara de Apelaciones que declara inadmisible el desistimiento formulado por el fiscal en nn cms eriminal y ordena se prosiga la tramitación del juicio, Caso.—Lo explican las piezas siguientes:
INFORME DE LA CÁMARA DE APELACIONES EN 1) CRIMINAL, CORBEC-
CIONAL Y COMERCIAL
Suprema Corte:
En la cansa seguida contra Salustiano Frias por malversación de caudales públicos en las oficinas de Contribución Territorial, Patentes y Sellos, el Juez del Crimen Dr. Madero, pronunció sentencia defini iva en 18 de Noviembre de 1905, alsolviendo al procesado Deducido el recurso de apelación contra dicha sentencia por el señor Ayente Fiscal, el señor Fiscal de Cámara desistió de dicho recurso pronunciando con este motivo esta Cámura 18
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:273
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