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Fallos: 104:274 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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la resolución publica la en el número del Boletin Judicial que ncompaño con este informe, Esta resolución es la que ha dudo lugar al recurso directo deducido ante V. E, por el defensor del procesado, en virtud de haberle sido denegado el que dedujo, ante esta misma Cámara.

e Es cuanto el tribunal tiene que informar á V. E, Buenos Aires, Agusto 17 de 1:05 Mi Esteves.—J, A. Garcia.— Cárlos M. Perez. —D. Sunredra.—L. Lopez Cabanillas, E. Gimenez Zupiola, secre tario.

RESOLUCIÓN DICLA CÓMANS DE APELACIONES EN LO) CRIMINAL, Col
RUECCIONAL Y COMERCIAL
Autos y Vistos:

Considerando:

Que ninguna de las disposiciones legales que organizan y reghamentan el ministerio público, contiere, expresa ó implicitamente ú sus representantes el derecho de e .stir de una ueción ó de an recurso, una vez que aquella ha sio intentada 6 que este ha sido deducido y concedido en forma, Los nr tientos 117 y 11S de la Ley Orgánica de los tribunales, y 114 y siguiente del Código de Procedimientos, se limitan ú conferival ministerio público el derecho de promover y ejercer la ueción pública, pero en manera alguna lo constituyen en dueño de dicha acción, como sería indispensable para que pudiese disponer de ella, medinnte ona remincia, nm transacción 0 un desistimiento Que esta distinción entre el rejercicio» y la «propiedad» 6

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:274 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-274

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