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Fallos: 104:264 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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de Salta; de esa sentencia de fs. 102 vta.. don Nicolás Arias Murúa, interpone para ante esta Corte el recurso extraordinario autorizado por el inc. 2', art. 14 de la ley de juriadieción y competencia de 14 de setiembre de 1963, (art. ti» de la ley 4055), según el cual podrá apelarse 4 la Corte Suprema, de las sentencias definitivas pronunciadas por los tribunales superiores de provincia, cuando la validez de una ley, decreto ó autoridad de provincia, se haya puesto en cuestión bajo la pretensión de ser repugnante ú la Constitución Nacional, ú los tratados ó leyes del Congreso, y la decisión haya sido en favor de la validez de la ley ó autoridad de provincia», En este orden de idens se han plantendo por el recurrente ante lus Tribunales de la Provincia de Salta, las signientes cuestiones:

Que la ley provincial de 5 de Abril de 1992 y decreto de 11 de Mayo del mismo año, «son inconstitucionales, y por consiguiente, nulos para pader fundar en ellos únicamente un derecho sobre «Buena Vista» á favor del gobierno de la provincia, como se pretemle, sin que por la ley nacional sea calificada la utilidad pública y acordada ó fallada por juez competente la justicia de la indemnización porque no es á los poderes provinciales que la Constitución Nacional eucar, ga llenar el requisito prévio de la calificación de utilidad pública, siendo uns facultad privativa del Congreso Nacional, y que, por lo tanto, si llega ú ser usada por las autoridades de las provincias, lo será abusivamente, siendo por eso nula la ley provincial y por lo mismo nula la expropiación que en ella se base», citando en apoyo de esa doctrina los art. 17,28, 29, 31, 67 inc. 11 y 103 de la Constitución Nacional, y además, el art. 10 del Cód. Civil (fs. 76 á 80 vta.) Que cuando se trata de servir intereses nacionales que reclaman la prévia expropiación de nu bien raiz, debe ser el

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-264

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