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Fallos: 104:263 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NACIONAL 263 Tomada razon y repuestos los sellos, devnélvase Flario Arias.— José M, Solá.— Mario sararia.— Angusto F, Torino. — Manuel Figueroa S.—Santos S, Mendoza, Seeretario.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
laens= Aires, Juniu 12 de 1908, Vistos estos autos, de los que resulta:

Que !a legislatara dela provincia de Salta, sancionó la ley núm 76 de 5 de Abril de 1902, en la que dispuso lo si vuiente:

Art. 1 Declárause de utilidad pública y autorízase al Poder Ejeentivo de la provincia, para expropiar con arreglo ú ja ley de la materin, el área de terreno necesaria para establecimien > de campo de maniobras, y cederla al gobierno de la nación» ste objeto. El decreto de 14 de Mayo del mismo no, fijó el deslinde de los terrenos á expropinrse, compren- ° «diendo los de la tinca «Buena Vista», de acuerdo con el plano del Ministerio de la Guerra, Seguido el procedimiento de expropiación y avaluada por el perito lercero la fines Buena Vista, el propietario de esta don Nicolás Arias Murúa, protesta de la avaluación: verificada por el gobierno de Salta la consignación de su importe y solicitada la posesión, esta fué ordenada por auto del Juez de Pinstancia ú fs. 25 vta. y 26; de este anto interpuso Arias Murun los recursos de nalidad y apelación, los que extensnmente fundados en su expresión de agravios de fs. 50, fueron N rechazados por la sentencia corriente á fs. 102 vta. Promunciada por el Supecior Tribunal de Justicia de la provincia |

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:263 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-263

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