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Fallos: 104:265 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE ¿UNTICIA VMACIONA 25 Congreso Nacional quien dicte las leyes, necesarias á la privación de la propiedad, garantida por 1 leyes fundamenta les y civiles de la república (f. 86).

Que In ley de expropiación de la 'pros necia de Salta, de 17 de marzo de 1985, es también inconstituc oñal, si se pretende que da á los peritos en ella previstos, el e; úcter de jueces y sí el de simples comisionados para presentar ú las partes bases —/ de avenimiento respecto ú la expropiación, lo seria la sentencia apelada de primera instancia, todo con arreglo al art. 17 de la Constitución Nacional (f. 80 vta).

Que nadie puede ser privado de su propiedad sinó en virtud de sentencia fundada en ley. y los comisionados no dictaron sentencia al tijar la ovaluación.

Corroborando los argumentos aducidos respecto Á las cuestiones constitucionales plantendas ante los tribunales locales, únicos que esta Corte puede reveer en el recurso extraordinario que ha traido ante ella esta causa, el señor Arias Murúa, en su memorial de f. 145, después de extensas conside, raciones sobre lus precios de la propiedad raiz en la provincia de Salta, expresa: Que uns provincia no puede expropiar constitucionalmente para una obra nacional, como es el campo de maniobras, según la autoridad de Conley, que se cita, y por tratarse de uns facultad delegada dá la nación (artículos 47, 101 y 108 de la Constitución Nacional).

La apelación concedida para ante esta Corte, Mé debidamente sustanciada con el llamamiento de autos, y presentación por las partes de sus respectivos memoriales.

Y Considerando:

1" QQue el recurso extraordinario autorizado por el artículo 14 de la ley de jurisdicción y competencia núm. 48 (artículo 4" de Ia ley núm. 1055), tiene por objeto mantener la suprenacia de la Contitución Nacional, Ins leyes del Congreso y los tratados, de acuerdo con los artículos 31 y 100 de la primera,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:265 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-265

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