22 VALLOS DE LA SUPREMA CORTE Y bien establecida la conformidad ie las leyes impugnadas, con la letra y espíritu de la Constitución y con los preceptos del C. Civil en cuanto á las condiciones que garanien los derechos del expropiado, resultan justificados y legales los decretos del Poder Ejecutivo que camplen con ellas é igualmente el auto apelado que se ujusta álas mismas prescripciones en cuanto da por hecha la consignación desúe que la indemnización ha sido lijada definitivamente por un tercer perito como lo establece el art. 12 de la ley de Abril de 1555, y que no puede ser considerado de otro modo porque seria indefinido dejar á otro juicio tal determinación despues de fijado por los peritos la indemnización, desde que su juzgamiento tendria que estar basado siempre en la prueba pericinl; ¿ igualmente resulta ajustado á derecho en cuanto el auto apelado ordena ministrar la posesión al gobierno de la provincia en virtud de estar hecha dicha consignación, pues, em ello se ha llenado el requisito exigido por el artículo 3 de la Ley de Expropiación para que proceda la ocupación.
En virtud de todo lo expuesto el exponente vota por la contirmatoria del auto upelado, con costas, art. 281 Cód. de Procedimientos, Los demás señores vocales, adhirieron al voto que antecede, quedando acordado el siguiente fallo:
Salta, Junio 39 de 190, Y vistos: Por 1) que resulta de la votación que antecede y sus fundamentos, se desestima el recurso de nulidad deducido contra el auto de 1° de Diciembre ppdo, que corre á fs, 25 v.
y 26 en estos testimonios y se confirma el mismo en todas sus partes, con costas,
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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:262
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