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Fallos: 104:261 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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DE JUSTICIA NaCIONAL 261 para justificar la expropiación, el juicio de la Legislatura debe prevalecer entonces como final y concinyente».

Mientras tanto, en nuestro caso, lejos de ser manifiesta la falta de utilidad para esti provincia el establecimiento del expo de maniobras en su territorio, ella no es ni dudosa por los motivos expuestos y corresponde tambien la instalación de dicho establecimiento ú mun obra de la provincia, en cuanto concurre con el aporte del terreno indispensable para que su instalación se efectúe en esta provincia como condición sine qua non. De esta manera la ley de 1902, obedece en su concepto general perfectamente úá In garantía equstitucional de utilidas! pública que es ú la que hay que atender, y enemulra con la de expropinción de 1555, no obstante que aquella no tija expresamente que la finca expropiada sea «Buena Vista» y ental ó cnal extensión, puesto que al determinar que lo sen el terreno necesario para el campo de maniobras tija con precisión el límite y á su vez el paraje del inmueble ú expropinrse una vez que sujeto de antemano estos extremos á la necesidad que el establecimiento exija en enanto $ la topografía del terreno á ocupar, así como respecto de su extensión, de manera que el decreto posterior á la Ley de Calilicación no hace mas que obedecer ú ésta cuando determina que es Buena Vista: en la parte expropimila y las fracciones de otras propiedades el terreno necesario para el companento puesto que con ello no hace más que ajustarse ú los límites y la naturaleza del terreno que exije el plano que la Nación ha hecho ° este propósito, y en consecuencia el decreto men, ciomulo no entraña como se ha argtido en el informe ¿n roce el enrácter de una ley complementaria de la de calificación para deducir de aquí que la ley de 1992 ha delegado en el Ejecutivo una facnitad legislativa repugnante y abusiva d nue de las más elementales reglas de la división de los poderes,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-261

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