Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:237 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

y mucho menos despues de haber sido ya ejecutado en lo que le es favorable como ocurre en el caso sub-judice. El P. Ejecutivo si lo creia procedente debió demandar la nulidad del acto jurídico que habia realizado, pero no resistir su cumplimiento porque pretendan tener mejor derecho otras personas. Es oportuno considerar que ha desaparecido uno de los elementos de prueba que tuvo presente el P. E. pues la sentencia del juez enlo Civil de la Capital declarando la nulidad de la cesión de derechos hecha por los actores en favor de Vergara ha sido revocada por la Cámara de lo Civil, expresándose en los fundamentos de la revocación, que, hoy por hoy los sucesores de don Pascuai Matallana que son los que pretenden mejor derecho ante el P. E. no son propietarios de lus tierras que motivaron la transacción con los sucesores de don Santos Matallana, Porlo demás, la posibilidad ú el hecho de este conflito no basta para invalidar la transacción, pues comu lo dice el señor juez a quo esta no puede perjudicar á terceros, articulo 85 Cód. Civil.

Por estos fundamentos y los del Inferior que se aceptan en todas sus partes, se confirma con costas la sentencia apelada de f. 55. Notitiquese original y devuélvase.

Angel Ferreyra Cortés— Juan Agustin Garcia (hijo)— Angel D. Rojas.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
luonos Aires, Mayo 31 de - 106, Vistos y Considerando:

Que la sentencia apelada de f 116, al confirmar la de f.

95, dispone: Que el Exmo Gobierno Nacional debe reducir ú escritura pública en el registro del escribano mayor de gobierno, el contrato corriente ás. 11 del expediente adminis

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:237 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-237

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 237 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos