Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:232 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

232 FALLOS DE La SUPREMA CORTI tación auténtica del convenio de 30 de Junio de 1891. Que los derechos que invocan los representados por el señor Azpeitia los hueen arrancar de dicho' don Pasenal Matallana, como sucesores suyos segúi se vé; y es en vista de esos antecedentes que el señor Procurador General de In Nación sconséjó al gobierno suspendiera los efectos del decreto de Y. 200.6 sea de 21 de Diciembre de 1899, hasta la resolución judicial que declare con caráeter definitivo 'los derechos sucesorios controvertidos por los Matallana, Que es por eso también, qué sé dictó el decreto de Noviembre 25 de 1902 que ha dado orízen 4 la presente demanda, el cual es inatacable en derecho; puestó que, como contratante tiene el derecho de exigir que los que se titulan verdaderos propietarios ú poseedores de esos terrenos produzcan los doenmentos que dennestren de un modo indudable el derecho que invocan, , Que an admitiendo que la transacción se hubiera celebrado con las personas que en celia figuran, con abstracción de los derechos de sus antepasados, resultará que se habre incurrido en un error sobre las personas ó sobre su calidad, error que habia producido la nulidad del acto, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 857 del Cód. Civil. Qué etitretanto, el Gobierno, en el deseo de no adelantarse ú las decisiones judiciales y de no perjudicar legítimos derechos, se ha limitado ú declarar suspendidos los efectos del decreto de 20 de Diciembre de 1659, hasta la presentación de la sentencia definitiva del tribunal competente que declare los derechos controvertidos por los Matallana, lo que demuestra que el P. Ejecutivo está resuelto á que se cumpla lo convenido, pero bajo la base de contratar, con los que, por los medios legales, justifiquen los derechos que invocaron al hacer la transacción y que fueron la razón determinante de esta. (Que miéntras eso no" ocurra alicha transacción es rescindible, no solo de conformidad

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:232 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-232

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 232 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos