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Fallos: 104:239 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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de f, 6 que solo suspendia los efectos de otros, que los mismos actores desconocen € impugnan en la presente causa, tanto es su demanda, como en su alegato y en su contestación á laexpresión de agravios (f. 1, f. 565 y f. 114).

Que, en efecto, en el expediente administrativo consta que la escrituración ordenada por el Gubierno Nacional en 11 de Enero de 1897 (f. 174) quedó paralizada á causa de la vista conferida pocos días después, es decir, en 8 de Febrero (f. 188) á los firmantes del convenio de transacción, reletivamente ú las peticiones, acompañadas de diversos documentos qué corren á f£. 196 y 187, vista que los interezados nunca evacuaron como aparece á f. 196, pasándose el expediente ú la Olicina Nacional de Geodesia para que diera las instricciones del caso al ayrimensor Tressens que debía efectuar la división del terreno.

Que practicada esa division, se dictó por el gobierno el decreto de 20 de Diciembre de 1899 (Y. 300) en el que, después de aprobar la operación del agrimensor, mandaba, en su artículo ' que se otorgara ú la sueesión de don Santos Matallana «la escritura de propiedad de la fracción de tic:ras que por la transacción de f. 11 le corresponde, debiendo aceptar dicha escritura las personas que justifiquen, con presentación de los respectivos documentos habilitantes, el enrácter sucesorio indicado.» Que la inejecución del artículo 2- de ese decreto, aceptado por los mismos actores, como resulta de la exposición del escribano mayor de gobierno (F. 301) fué debido ú las pretensiones de los mismos respecto á la fuja de terreno ocupada: por un ramal del F. C. del Oeste, pretensiones impugnadas por la empresa y por el Procurador del Tesoro (301, 304 y 305) á lo que se agregaron los oficios judiciales y gestiones de los herederos de don Pascual Matallana, todo lo que debia necesnriamente dar el resultado que consigna el decreto de 25 de Noviembre de 1902, ú sea la suspensión de los efectos del de 20 de Diciembre de 1899, en su urtículo 2,

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:239 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-239

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