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Fallos: 104:242 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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— PALLOS UB LA SUPREMA CORTE Y Considerando:

a Que es jurisprudencia establecida que el Banco Hipotecario Nacional sc gubierna en sus operaciones con indepeudencia E de la administración general del pais; con arreglo ú la ley de 2 su creación (Fallos T. 6, pag. 28).

É Que no siendo parte la Nación en las causas seguidas por La el Banco Hipotecario Nucional, ó contra el mismo, no son apli+ cables ú ellas los artienlos 2', inciso 6" de la ley 18 y 3' inciso 2° de lu ley 1055 que se invocan por el recurrente, 1 Que siendo esta Corte incompetente para conocer de esta causa á mérito del recurso ordinario de apelación que se ha interpuesto, lo es igualmente, respecto ul de nulidad que solo E prose le conjuntamente con aquel (articulos 231 y 235 Ley Nuñ cional de Procedimientos).

+ Por esto, se declara bien denegado el recurso. Notitiquese E original y archivese previu reposición de los sellos 4. Benueso.—Ocrtavio Brsog.Nicanor (3. Del, Soran.—M, P.

Danact.—C. May:vo GacitÚA

CAUSA XLIX
Recurso extraordinario deducido de hecho por uan Antonio San Martin en autos con Antonio Baldurci sobre | cobro de pesos.

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:242 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-242

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