Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 104:241 de la CSJN Argentina - Año: 1906

Anterior ... | Siguiente ...

DEJUeTICIA NACIONAL 2 f

CAUSA XVIII
Recurso de hecho deducido por don Adolfo Lértora en autos" 1 con el Banco Hipoterario Nacional; por repetición de pagos Sumario: No siendo parte la Nación en las causas seguidas por el Banco Hipotecario Nacional, ó contra el mismo, es q improcedente en ellas el recurso autorizado por el articulo 3' inciso ? de la ley 4055.

Caso:—Resulta del siguiente fallo.


FALLO DE LA SUPREMA CORTE
Buenos Aires, Junio 5 de 1908. | Autos y Vistos: , Resulta de la propia exposición del apolerado de don Adolfo Lértora, que el recurso de hecho que deduce para ante esta | Corte contra sentencia pronunciada por la Cámara Federal de Apelaciones de lu Capital, en los autos seguidos contrael . — Banco Ilipotecario Nucional, sobre repetición de pago, se i funda «en lo establecido en el inciso U° Articulo 2° de la ley El nún. 48, y en el inciso 2, artículo 3° de la ley núm. 1055 ó :

sea en razón de la persona Banco Hipotecario Nacional parte a en el litigio, y enlos urticulos 13 y 233 del Código de Procedi- ° mientos en lo Federal ó sea en razón de la nulidad de la 4 sentencia», :

1 1 1

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

84

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1906, CSJN Fallos: 104:241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-241

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 104 en el número: 241 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos