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Fallos: 104:231 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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esta gestión, antoriza ú sostener que el P. E. no considerá bastante esa declaratoria, y como los reclamantes lo consintieron según lo reconocen en el escrito en traslado, debe deducirse lógicamente que estuvieron conformes en no exigir el cumplimiento de la transacción hasta tanto no llenaran úmpliamente la exigencia del gobierno. (Que aparte de toldo eso ha ocurrido un hecho nuevo del cual no era posible que prescindiera el gobierno nacional, A f. 309 del expediente administrativo 4 que se ha hecho referencia, figura un oficio sdirijido con ferha 2 de Agosto de 1902 por el señor Juez de 1 Instancia Dr. Felipe Arana al señor Ministro del Interior en que le hace saber ú pedido iel señor juez ile La Plata Dr. Gambua, que allí tramitan los autos testamentarios de Pascual, ó Pascual José Matallana y de su esposa Luisa ó Maria Luisa Cruz, y en el que se transcribe un escrito de ton Casiano Azpeitia aputeradu de los herederos, en el que se solicita la suspensión de los efectos de las resoluciones dic= tadas en el recordao expediente.

Af. 311 corre un escrito presentado al Ministerio por dicho señor Azpeitia en el cual hase relación de los derechos que se atribuyen sus representados á las tierras que fueron materia de la transucción, en contradicción ú las pretensiones de los reciamantes en estos autos, y acompaña el testimonio de una declaratoria de herederos dictada por el señor juez de La Plata Dr. Gamboa (Secretaria de Sempé) y una partida de matrimonio y otra de defunción. (Que es de todo punto necesario dejar establecido que en la memoria explicativa que pasó el Dr. Hidau al señor Ministro de Instrucción Pública al remitirle el convenio con los herederos de Matallana, dice que el argumento fundamental de ústos es que la posesión que invocaban no se apoya en los derechos adquiridos por don Santos, sinó en la de don Pascual (f. 4 v. y 9 v. y 10 del :

expediente administrativo, lo cual viene ú ser la interpreta

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:231 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-231

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