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Fallos: 104:233 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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con el artículo 857, sinó también por las disposiciones de los artículos 868 y 869 del C. C.

Que por otro lado, considerando el convenio de 30 de Junio de 1891 como un simple acto jurídico, le sería aplicable el arsículo 25 que declara que es error esencial y que por lo tanto anula el acto, el relativo á la persona con la cual se forma la relación de derecho. Que en el caso sub judice habia un error esencial por haberse creido que los firmantes el citado convenio eran poseedores ó legítimos y únicos sucesores de los poseedores de los terrenos de la chacarita. Recibida la causa ú prueba sobre los hechos controvertidos, se ha producido la que expresa el certificado del actunrio, corriente ú f. 51 sobre cuyo mérito versan respectivos alegatos de las partes.

Y Considerando:

l.-—Que no hay controversia sobre la existencia del contrato en que se funda esta demanda, de manera que, la mutua con vención obligatoria celebrada entre el Exriv. Gobierno Nacional y los herederos de don Santos Matallana es la ley de las partes de acuerdo con el artículo 1197 del C. Civil.

I.—Que según las cláusulas 56' y (° del referido contrato, para que este pudiera surtir un vínculo de derecho entre los contratantes era necesario que el Gobierno ratificara el couvenio, y los herederos de Matallana justificaran con la declaratoria judicial el carácter de sucesores de don Santos Matallanu. Tales requisitos han sido debid:mente cumplidos por am bas partes, habiendo el Superior Gobierno recibido del H.

Congreso la aulorización necesaria pura aprobar el precitado convenio, desde cuyo momento quedaban los contratantes habilitados para reducir á escritura pública el instrumento particular perfeccionando así la convención celebrada. Los contratos deben cumplirse con las formalidades que resulten de sus propios términos. Si el gobierno prefirió un arreglo privado con los Lerederos de Matallana antes que un pleito cu

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:233 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-233

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