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Fallos: 104:236 de la CSJN Argentina - Año: 1906

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236 VALLOS UE La GUPHEMA CORTE derecho en virtud del cual pudo haberla adquirido don Santos M. «le su padre Dun Pascual, Que por otra parte debiendo surtir efecto la transucción solo entre las partes contratantes, ella no puede en manera alguna afectar los derechos que pudiemn tener ntros herederos de don Pascual Matallana.

Por estos fundamentos y concordantes del alegato de f. delinitivamente juzgando fallo: Declarando que el Exmo Gobierno Nacional debe reducir á escritura pública en el registro del Escribano mayor de Gubieruo el contrato corriente ú f. 11 del expediente administrativo de acuerdo con lo estipuludo en la cláusula 5° del mismo siendo las costas ú cargo del Gobierno.

Asi le pronuncio mando y firmo en el despacho del Juzgado Federal de la Capital ú 31 de Agosto de 1905.

6. Ferrer,
SENTENCIA DE LA CÁMARA PEDRRAL
Buenos Aires, Nosiembre 9 de 1905, Y vistos estos autos seguidos por doña Hipólita Matallana de Montes y otros contra el Gubierno Nacional sobre cum plimiento de un contrato.

Y Considerando:

Que el Gobierno Nacional celebró una transacción con los herederos de Santos Matallana por la que se obliga ú reducir el convenio á escritura pública.

El Gobierno suspende el cumplimiento de este pacto por el decreto de fs. 6 fundándose en que se han presentado deduciendo oposición los herederos de Pascual Matallana.

Es evidente que una de las partes no puede por acto de su propia voluntad anular ó detener los efectos de un contrato

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Año: 1906, CSJN Fallos: 104:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-104/pagina-236

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